Contrabando ya es un delito en Panamá.
Fecha de Noticia: Mayo 5, 2015
Por: Carlos Urbina
El pasado 8 de mayo de 2015, la Gaceta Oficial publica la tipificación del contrabando como delito en Panamá.
Esta modificación al Código Penal se da mendiante ley 34 de 2015 y sanciona con 5 a 12 años a quien incurra en blanqueo de capitales provenientes del contrabando, al que falsee una "declaración aduanera del viajero respecto a dineros, valores o documentos negociables" y la "receptación de cosas provenientes del delito, delitos de contrabando o defraudación aduanera".
El texto también preveé la pena de 2 a 6 años para quien no comenta el delito anterior, pero "adquiera o reciba dinero, valores u objetos que sabía o presumía provienen" del contrabando. Si los bienes objeto de contrabando son destinados al servicio público, esta pena se eleva de 4 a 6 años.
La norma indica que cuando el delito exceda US$ 500,000 la competencia para conocerlo será del Ministerio Público. Los montos menores serán conocidos por la Autoridad de Aduanas.
Las sumas cauteladas serán dadas a la Policía (30%), programas de rehabilitación (30%) y a la Aduanas (40%).
Vea link a esta reforma haciendo click aquí: (Ley 34 de 2015).
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